La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) por negar la entrega de título profesional a egresado que mantiene una deuda de aranceles con el plantel.

En la sentencia (causa rol 85.343-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció el actuar discriminatorio de la UTEM al condicionar la entrega del título de ingeniero civil industrial al pago de la deuda.

«Que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, que vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual se le brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional».

De acuerdo a lo anterior, el dictamen de la Corte Suprema resolvió que «se acoge el recurso de protección deducido debiendo la Universidad Tecnológica Metropolitana proceder a la entrega del título profesional al recurrente dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes».

RVF

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