[AHORA] Comisión de Constitución del Senado despacha con indicaciones proyecto de Ley de Indulto/Amnistía. La clase política acuerda mantenerlos secuestrados en las cárceles, al eliminar del “catalogo de delitos” aquellos que tienen encarcelados a la gran mayoría de los presos políticos. Permanecerán en prisión cumpliendo penas logradas con montajes y sin debido proceso.

Para aquellos que se encuentran en prisión preventiva, “podrán solicitar al juez de Garantía competente, la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, siempre que el imputado o formalizado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”.

El proyecto pasa a votación en sala, pero no tiene prioridad en la tabla.

El proyecto no soluciona la prisión política, y es solo un placebo para las familias de los presos. Se incluye en el “catalogo de delitos” principalmente faltas o delitos que no consideran prisión (por ejemplo, “falta de respeto a la autoridad”, “daños”, etc. Sin embargo, se mantiene la prisión política pues se excluye de la amnistía:

  • Ley de Control de Armas (lanzamiento/porte de molotovs)
  • Maltrato de Obra a Carabineros/PDI (lanzar piedras)
  • Homicidio Frustrado (mirar con ánimo homicida a un policía)
  • Ley de Seguridad del Estado (son muy pocas querellas que no se adicionen a uno de los “delitos” anteriores).

La clase política y empresarial ya se siente fuerte y sana, nuevamente. Después de haber temido por sus cabezas y privilegios en Octubre de 2019, ya retomaron el control del país y la población. El pueblo que se levantó en Octubre permanece indiferente ante la prisión de un/una joven de su misma clase social, encarcelado y castigado como venganza por haberse levantado.

RVF

#NiUnDiaMasEnLaCarcel

PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE INDULTO GENERAL POR RAZONES HUMANITARIAS A LAS PERSONAS QUE INDICA Y POR LOS DELITOS QUE SEÑALA

(BOLETÍN N2 13.941-17) 24.01.2022

Delitos abarcados por la amnistía.

CÓDIGO PENAL

  • Artículos 261 N* 1 y 264: Atentados y amenazas contra la autoridad.
  • Artículo 261 N* 2: Oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes.
  • Artículo 268 septies: Interrupción de circulación de personas y/o vehículos.
  • Artículo 269: Desórdenes Públicos.
  • Artículo 391: Homicidio en grado de frustrado, siempre que no haya habido lesiones graves en cualquier grado contra las personas. [RECHAZADO]
  • Artículos 477 y 478: Incendio solo con daños o sin peligro de propagación.
  • Artículo 484: Daños
  • Artículos 485 numeral 1 y 486: Daños calificados.
  • Artículo 487: Daños simples.
  • Artículo 490: Cuasidelitos.
  • Artículo 494 Numeral 2: Dirigir reuniones tumultuosas (concentraciones)
  • Artículo 494 Numeral 5: Lesiones leves
  • Artículo 495 Numeral 1: Alterar el orden público.
  • Artículo 495 Numeral 4: Falta de respeto a la autoridad publica
  • Artículo 495 Numeral 21: Daño (falta)
  • Artículo 496 Numeral 1: Falta de obediencia a la autoridad.
  • Artículo 496 Numeral 5: Ocultación de identidad en control investigativo.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR:

  • Artículo 416 bis. Maltrato de obra a carabineros. [RECHAZADO]
  • Artículo 417: amenazas a carabineros.

DECRETO LEY 2460, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

  • Articulo 17 bis: Maltrato de obra a un miembro de la PDI [RECHAZADO]
  • Artículo 17 quáter: Amenaza a un miembro de la PDI.
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