Por Radio Villa Francia

Este jueves 23 de septiembre de 2021, se aprobó en general proyecto de ley presentados por diputados de derecha, que podría liberar de su restort en Punta Peuco a criminales de lesa humanidad, por padecer enfermedad terminal.

Votaron a favor de la iniciativa los/as diputados/as Giorgio Jackson, Maite Orsini (RD) y Diego Ibañez (CS), pertenecientes al Frente Amplio, votan a favor junto con la derecha, pese a que casi todo el resto del Frente Amplio (incluido Gabriel Boric) votó en contra.

El proyecto establece: « Modifica la ley N°18. 216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para aplicar un nuevo régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal»

Jackson defendió su voto asegurando que presento indicación para excluir a criminales condenados por violaciones de DDHH. La indicación, publicada por Giorgio Jackson (en twitter), dice así:

«Indicación al Proyecto de Ley que modifica la Iey N•18. 216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para aplicar un nuevo régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal. Boletín 11.024-07

Para sustituir el artículo 145 ter del Código Procesal Penal contenido en el articulo 2 por el siguiente:
“Articulo 145 ter. Excepción al artículo 145 bis. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los condenados por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, substracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, si concurren las siguientes circunstancias:
a)	Que los hechos punibles hayan ocurrido entre eT 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
b)	Que las personas condenadas hubiesen actuado como agentes del Estado en calidad de funcionario público o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público.

«La misma regla se aplicará a los delitos comprendidos en la Iey 20.357.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, podrán postular al beneficio quienes …cumplan los siguientes requisitos:
a) QUE HUBIEREN CUMPLIDO DOS TERCIOS DE LA PENA;
b) Que acrediten por cualquier medio idóneo, que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado a la persona condenada, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas;
c) Demostrar la persona condenada arrepentimiento por los hechos cometidos»

Es decir, el diputado Giorgio Jackson presentó indicación para cerrar la puerta a la salida de criminales desde Punta Peuco (segundo párrafo), pero inmediatamente les deja abierta una ventana (punto a, b, c) del ultimo párrafo. Ademas, la redacción del mismo no especifica que se deben cumplir las tres condiciones o si basta solo una.

Recordamos a los parlamentarios que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, está vigente en Chile desde 2009, y sobre indultos este tratado establece para personas condenadas por crímenes de lesa humanidad por tribunales nacionales, podria ser permisible su autorización, siempre y cuando la medida se adopte garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación ¿Ha cumplido el Estado de Chile con Verdad y Justicia? ¿Ayuda el proyecto de Ley de los diputados de derecha a su búsqueda?

Comparte, Difunde