La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo que condenó de 12 años de presidio a carabinero en retiro, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas. Ilícito perpetrado en el sector del cerro Moctezuma de la ciudad de Calama, el 5 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 12.931-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama. Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– mantuvo la sentencia que condenó Aquiles Gallegos Fuentes. Además, la sala no emitió pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del condenado en la causa Raúl Aránguiz Muñoz, debido a que tomó conocimiento de que habría falleció en mayo pasado, «debiendo el juez de primer grado, recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda».

En la etapa de investigación de la causa, dirigida por el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:

– Que esta unidad operativa de inteligencia de Carabineros, estaba a cargo del Teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra y era integrada por otros tres o cuatro carabineros de la 1ª Comisaría de Calama, entre ellos el funcionario Aquiles Gallegos Fuentes, y luego de intensos interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre de 1973 le saca del Retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un Bando Militar, para dirigirse con él al cerro denominado ‘Moctezuma’, donde posiblemente tenía oculto el armamento.

– Que una vez que llegan al lugar obligan a la víctima Ricardo Pérez a desenterrar supuestas armas y encontrándose en esa labor, aprovechan para dispararle y acribillarlo a balas con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto, a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió su cuerpo.

Fuente: Poder Judicial

RVF

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